lunes, 18 de agosto de 2008

DEFINICION Y CLASIFICACION DEL SERVICIO DE POLICIA DE VIGILANCIA

DEFINICION

Denomínase servicio de policía a la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial. El servicio de policía lo integra la vigilancia urbana y rural que son la base fundamental de las actividades preventivas y operativas de la Policía Nacional.

CLASIFICACION.

Los servicios de policía según su objeto se clasifican en:

1. De vigilancia.

2. Judicial.

POLICIA DE VIGILANCIA. Es el servicio que presta el personal uniformado de la Policía Nacional en forma permanente e ininterrumpida en las ciudades, poblados y campos, de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. Estos servicios pueden ser:

1. Ordinarios. Son aquellos que se realizan en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas por turnos rotativos para la atención de casos de policía.

2. Extraordinarios. Corresponde a los servicios que se atienden por motivos especiales y en forma esporádica, tales como: ceremonias, manifestaciones, eventos deportivos, festividades y actos religiosos, entre otros.


POLICIA JUDICIAL.

Las funciones de Policía Judicial son ejercidas en forma permanente por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución Nacional y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

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